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FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR



FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR
DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO

Conceptos:

Liquidación: se define como la operación mediante la cual se detallan, ordenan y pagan cuentas después de haber determinado su monto en modo definitivo.

Finiquito: es el pago final que recibe une empleado por parte de la compañía donde trabajaba, una vez que ha dejado de hacerlo.

Para establecer una diferencia clara entre una y otra, se puede entender que para que proceda una liquidación debe existir un despido y para que se dé un finiquito es necesario que se presente una renuncia, 

DERECHOS DEL TRABAJADOR

II.- Por la renuncia voluntaria del trabajador.
2.1.    Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes:
a) pago de los salarios devengados:
b) pago proporcional de aguinaldo;
c) pago proporcional de vacaciones;
d) pago proporcional de prima vacacional; y
e) pago de la participación en las utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta días por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.
2.2.    Si la relación fue por tiempo indeterminado menor a 15 años.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes:
a) pago de los salarios devengados:
b) pago proporcional de aguinaldo;
c) pago proporcional de vacaciones;
d) pago proporcional de prima vacacional; y
e) pago de la participación en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes:
a) pago de los salarios devengados:
b) pago proporcional de aguinaldo;
c) pago proporcional de vacaciones;
d) pago proporcional de prima vacacional;
e) pago de la participación en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta: y
f) pago de la prima de antigüedad a razón de doce días de salario por cada año completo laborado, considerándose como salario máximo base para el pago de dicha prestación, aquél que no exceda del doble del salario mínimo general de la zona económica que corresponda.



No procede el pago de indemnización mediante la reinstalación cuando:
* Los trabajadores tengan antigüedad menor de un año
* Se compruebe en el juicio laboral una evidente hostilidad entre patrón y trabajador.
* Por razón de las relaciones de trabajo
* Y en caso de trabajadores de confianza, domésticos o eventuales no procede la reinstalación (Artículo 49 LFT).
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
ARTICULO 162
II. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores  que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.



RECURSOS DE DEFENSA LEGAL A FAVOR DEL TRABAJADOR

Artículo 24.-  Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse,  los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Asesoría gratuita:
Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de asesorarte y, de ser necesario, representarte gratuitamente en juicio, además de proponer soluciones a los trabajadores y empleadores por medio de la conciliación.
En la PROFEDET los servicios son totalmente gratuitos.

Los servicios gratuitos que te brinda la PROFEDET son:
·         Asesoría
La PROFEDET te ofrece un equipo de abogados que podrán orientarte de manera personalizada sobre cualquier situación de trabajo en la que tengas duda, de forma gratuita, rápida, honesta y amable. Puede ser vía telefónica, por correo electrónico o directamente en cualquiera de nuestras 47 oficinas ubicadas estratégicamente en todo el país.
En el interior de la República Mexicana:
Subprocurador General de Asuntos Foráneos
Daniel Ornelas Salazar
quejasprofedet@stps.gob.mx
Tel. 01 800 911 78 77

·         Conciliación
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Responsable del área:
Subprocurador General de Conciliación y Defensoría
Carlos Joaquín Magaña Guerrero
quejasprofedet@stps.gob.mx
Tel. 01 800 911 78 77

·         Defensa legal
En caso de ser necesario la PROFEDET cuenta con abogados que te representarán gratuitamente en juicio durante todo el proceso de tu demanda hasta la resolución de la misma.
En el interior de la República Mexicana:
Subprocurador General de Asuntos Foráneos
Daniel Ornelas Salazar
quejasprofedet@stps.gob.mx
Tel. 01 800 911 78 77
 Documentación que te recomendamos traer en tu primera visita a la PROFEDET
Identificación oficial vigente (IFE, pasaporte).
CURP si cuentas con él.
Hoja rosa IMSS o documento que proporcione número de seguridad social.
Contrato laboral.
Recibo de nómina o equivalentes más vigentes.
Información sobre tu patrón (datos del contacto; razón social, teléfono y domicilio).
Último estado de cuenta AFORE.
Esta documentación servirá de ayuda a nuestros abogados para conocer tu situación. Si no cuentas con ella, reúne documentos que puedan ser equivalentes o consulta otras opciones. Los abogados, después de conocer tu situación particular, podrían solicitarte otros documentos.

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