FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR
DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
Conceptos:
Liquidación: se define como la operación mediante la cual se detallan,
ordenan y pagan cuentas después de haber determinado su monto en modo
definitivo.
Finiquito: es el pago final que recibe une empleado por parte de la compañÃa donde trabajaba, una vez que ha dejado de hacerlo.
Para establecer una diferencia clara entre
una y otra, se puede entender que para que proceda una liquidación debe
existir un despido y para que se dé un finiquito es necesario que se
presente una renuncia,
DERECHOS DEL TRABAJADOR
II.- Por la renuncia voluntaria del trabajador.
2.1.
- Si la relación de trabajo fue por tiempo
determinado.
En este supuesto el trabajador tendrá
derecho a recibir las prestaciones siguientes:
a) pago de los salarios devengados:
b) pago proporcional de aguinaldo;
c) pago proporcional de vacaciones;
d) pago proporcional de prima
vacacional; y
e) pago de la participación en las
utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta dÃas por lo
menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta dÃas de la fecha en que debió
presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.
2.2.
- Si la relación fue por tiempo indeterminado
menor a 15 años.
En este
supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes:
a) pago de
los salarios devengados:
b) pago
proporcional de aguinaldo;
c) pago
proporcional de vacaciones;
d) pago proporcional
de prima vacacional; y
e) pago de la
participación en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta dÃas
de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la
Renta.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir
las prestaciones siguientes:
a) pago de los salarios devengados:
b) pago proporcional de aguinaldo;
c) pago proporcional de vacaciones;
d) pago proporcional de prima vacacional;
e) pago de la participación en las utilidades, siendo
exigibles las mismas a los sesenta dÃas de la fecha en que debió presentarse la
Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta: y
f) pago de la prima de antigüedad a razón de doce dÃas de
salario por cada año completo laborado, considerándose como salario máximo base
para el pago de dicha prestación, aquél que no exceda del doble del salario
mÃnimo general de la zona económica que corresponda.
No procede el pago de indemnización mediante la
reinstalación cuando:
* Los trabajadores tengan antigüedad menor de un año
* Se compruebe en el juicio laboral una evidente hostilidad entre patrón y trabajador.
* Por razón de las relaciones de trabajo
* Y en caso de trabajadores de confianza, domésticos o eventuales no procede la reinstalación (ArtÃculo 49 LFT).
* Los trabajadores tengan antigüedad menor de un año
* Se compruebe en el juicio laboral una evidente hostilidad entre patrón y trabajador.
* Por razón de las relaciones de trabajo
* Y en caso de trabajadores de confianza, domésticos o eventuales no procede la reinstalación (ArtÃculo 49 LFT).
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
ARTICULO 162
II. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo,
siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se
pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de
su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del
despido.
RECURSOS DE DEFENSA LEGAL A FAVOR DEL TRABAJADOR
ArtÃculo 24.- Las
condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos
colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales
quedará uno en poder de cada parte.
ArtÃculo 25.- El escrito en que consten las condiciones de
trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado
civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o
tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban
prestarse, los que se determinarán con
la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe
prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El dÃa y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será
capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos
o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como
dÃas de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
ArtÃculo 26.- La falta del escrito a que se refieren los
artÃculos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta
de esa formalidad.
AsesorÃa
gratuita:
ProcuradurÃa
de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
La ProcuradurÃa Federal de la Defensa del
Trabajo (PROFEDET) es un órgano desconcentrado de la SecretarÃa del Trabajo y
Previsión Social (STPS), que tiene la misión de asesorarte y, de ser necesario,
representarte gratuitamente en juicio, además de proponer soluciones a los
trabajadores y empleadores por medio de la conciliación.
En la PROFEDET los
servicios son totalmente gratuitos.
Los
servicios gratuitos que te brinda la PROFEDET son:
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AsesorÃa
La
PROFEDET te ofrece un equipo de abogados que podrán orientarte de manera
personalizada sobre cualquier situación de trabajo en la que tengas duda, de
forma gratuita, rápida, honesta y amable. Puede ser vÃa telefónica, por correo
electrónico o directamente en cualquiera de nuestras 47 oficinas ubicadas
estratégicamente en todo el paÃs.
En el interior de la República Mexicana:
Subprocurador
General de Asuntos Foráneos
Daniel Ornelas Salazar
quejasprofedet@stps.gob.mx
Tel. 01 800 911 78 77
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Conciliación
La
PROFEDET privilegia la conciliación para la solución de problemas laborales que
se presentan entre trabajadores y empleadores. Lograr un acuerdo entre ambas
partes es la mejor forma de evitar un juicio que puede ser largo y retrasar la
solución.
Responsable del área:
Subprocurador
General de Conciliación y DefensorÃa
Carlos JoaquÃn Magaña Guerrero
quejasprofedet@stps.gob.mx
Tel. 01 800 911 78 77
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Defensa legal
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caso de ser necesario la PROFEDET cuenta con abogados que te representarán
gratuitamente en juicio durante todo el proceso de tu demanda hasta la
resolución de la misma.
En el interior de la República Mexicana:
Subprocurador
General de Asuntos Foráneos
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Documentación que te recomendamos traer en tu primera visita a la
PROFEDET
Identificación oficial
vigente (IFE, pasaporte).
CURP si cuentas con él.
Hoja rosa IMSS o
documento que proporcione número de seguridad social.
Contrato laboral.
Recibo de nómina o
equivalentes más vigentes.
Información sobre tu
patrón (datos del contacto; razón social, teléfono y domicilio).
Último estado de cuenta
AFORE.
Esta documentación servirá de ayuda a nuestros abogados para
conocer tu situación. Si no cuentas con ella, reúne documentos que puedan ser
equivalentes o consulta otras opciones. Los abogados, después de conocer tu
situación particular, podrÃan solicitarte otros documentos.
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